Sistema político. Sub sistema Seguridad Ciudadana Estudio de la Realidad Nacional
- Lima - Perú CAEN 2019
- 45 paginas A4
Según el Decreto Legislativo Nro.1266, Artículo 3, La seguridad interna en nuestro país está garantizada por la Constitución Política en el capítulo XII "De la Seguridad y de la Defensa Nacional", cuando en su artículo 163 señala que el Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. "La defensa nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos externo e interno. Toda persona natural y jurídica está obligada a participar en la defensa nacional de conformidad con la ley". Para garantizar la seguridad interna contra riesgos y amenazas que genera la convivencia social, económica y política, la Constitución del Perú en su artículo 166 prevé la figura jurídica del orden interno, el orden público (Arts. 2-3 y 2-12) y la seguridad ciudadana (Art.197). Respecto a estas categorías constitucionales, existen varias interpretaciones y diversos criterios sobre su amplitud, importancia y relaciones. Para muchos especialistas el orden interno es el concepto de mayor jerarquía en relación con el orden público y con la seguridad ciudadana. Para otros, el orden público es el fundamento que da origen a las otras dos categorías; y finalmente, para algunos, la seguridad ciudadana es el continente y los otros dos conceptos son el contenido. Nuestro tema a tratar es la seguridad ciudadana y nos vamos en enmarcar en este punto. En nuestro país, para atender la inseguridad y controlar y/o detener el aumento de la delincuencia el gobierno de turno promulga la Ley N° 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC la cual define la seguridad ciudadana como “la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas” (PCM, 2003). Cabe resaltar que esta Ley privilegia las iniciativas preventivas y participativas cuyos efectos no siempre se observan en el corto plazo sino en conductas futuras, lo que evidenciará cambios culturales a nivel social y familiar. Para la redacción de esta Ley, se nutrió de una copiosa información sobre el tema y recogió los principales puntos de vista no sólo de especialistas sino, sobre todo, de las instituciones involucradas en la prevención y en la lucha contra la delincuencia, es decir, de los municipios, la Policía Nacional y la comunidad organizada. Por lo tanto debemos entender que la responsabilidad de la seguridad ciudadana recae fundamentalmente en el Estado. El Estado a nombre de la nación tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de la comunidad y debe hacerlo por intermedio de las instancias correspondientes. En ese sentido, la Policía Nacional juega un rol importante, pero no el único, por cuanto existen de igual manera otras instituciones y organismos estatales que tienen injerencia en la seguridad, como los municipios, el poder judicial, y otros organismos públicos, dentro de sus estrictos linderos de su competencia.
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