Sistema político. Sub sistema Seguridad Ciudadana Estudio de la Realidad Nacional
- Lima - Perú CAEN 2019
- 45 paginas A4
Según el Decreto Legislativo Nro.1266, Artículo 3, La seguridad interna en nuestro país está garantizada por la Constitución Política en el capítulo XII "De la Seguridad y de la Defensa Nacional", cuando en su artículo 163 señala que el Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. "La defensa nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos externo e interno. Toda persona natural y jurídica está obligada a participar en la defensa nacional de conformidad con la ley".
Para garantizar la seguridad interna contra riesgos y amenazas que genera la convivencia social, económica y política, la Constitución del Perú en su artículo 166 prevé la figura jurídica del orden interno, el orden público (Arts. 2-3 y 2-12) y la seguridad ciudadana (Art.197). Respecto a estas categorías constitucionales, existen varias interpretaciones y diversos criterios sobre su amplitud, importancia y relaciones. Para muchos especialistas el orden interno es el concepto de mayor jerarquía en relación con el orden público y con la seguridad ciudadana. Para otros, el orden público es el fundamento que da origen a las otras dos categorías; y finalmente, para algunos, la seguridad ciudadana es el continente y los otros dos conceptos son el contenido.
Nuestro tema a tratar es la seguridad ciudadana y nos vamos en enmarcar en este punto. En nuestro país, para atender la inseguridad y controlar y/o detener el aumento de la delincuencia el gobierno de turno promulga la Ley N° 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC la cual define la seguridad ciudadana como “la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas” (PCM, 2003).
Cabe resaltar que esta Ley privilegia las iniciativas preventivas y participativas cuyos efectos no siempre se observan en el corto plazo sino en conductas futuras, lo que evidenciará cambios culturales a nivel social y familiar. Para la redacción de esta Ley, se nutrió de una copiosa información sobre el tema y recogió los principales puntos de vista no sólo de especialistas sino, sobre todo, de las instituciones involucradas en la prevención y en la lucha contra la delincuencia, es decir, de los municipios, la Policía Nacional y la comunidad organizada.
Por lo tanto debemos entender que la responsabilidad de la seguridad ciudadana recae fundamentalmente en el Estado. El Estado a nombre de la nación tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de la comunidad y debe hacerlo por intermedio de las instancias correspondientes. En ese sentido, la Policía Nacional juega un rol importante, pero no el único, por cuanto existen de igual manera otras instituciones y organismos estatales que tienen injerencia en la seguridad, como los municipios, el poder judicial, y otros organismos públicos, dentro de sus estrictos linderos de su competencia.
Realidad Nacional
Sistema Político
Seguridad Ciudadana
1719
Según el Decreto Legislativo Nro.1266, Artículo 3, La seguridad interna en nuestro país está garantizada por la Constitución Política en el capítulo XII "De la Seguridad y de la Defensa Nacional", cuando en su artículo 163 señala que el Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. "La defensa nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos externo e interno. Toda persona natural y jurídica está obligada a participar en la defensa nacional de conformidad con la ley".
Para garantizar la seguridad interna contra riesgos y amenazas que genera la convivencia social, económica y política, la Constitución del Perú en su artículo 166 prevé la figura jurídica del orden interno, el orden público (Arts. 2-3 y 2-12) y la seguridad ciudadana (Art.197). Respecto a estas categorías constitucionales, existen varias interpretaciones y diversos criterios sobre su amplitud, importancia y relaciones. Para muchos especialistas el orden interno es el concepto de mayor jerarquía en relación con el orden público y con la seguridad ciudadana. Para otros, el orden público es el fundamento que da origen a las otras dos categorías; y finalmente, para algunos, la seguridad ciudadana es el continente y los otros dos conceptos son el contenido.
Nuestro tema a tratar es la seguridad ciudadana y nos vamos en enmarcar en este punto. En nuestro país, para atender la inseguridad y controlar y/o detener el aumento de la delincuencia el gobierno de turno promulga la Ley N° 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC la cual define la seguridad ciudadana como “la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas” (PCM, 2003).
Cabe resaltar que esta Ley privilegia las iniciativas preventivas y participativas cuyos efectos no siempre se observan en el corto plazo sino en conductas futuras, lo que evidenciará cambios culturales a nivel social y familiar. Para la redacción de esta Ley, se nutrió de una copiosa información sobre el tema y recogió los principales puntos de vista no sólo de especialistas sino, sobre todo, de las instituciones involucradas en la prevención y en la lucha contra la delincuencia, es decir, de los municipios, la Policía Nacional y la comunidad organizada.
Por lo tanto debemos entender que la responsabilidad de la seguridad ciudadana recae fundamentalmente en el Estado. El Estado a nombre de la nación tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de la comunidad y debe hacerlo por intermedio de las instancias correspondientes. En ese sentido, la Policía Nacional juega un rol importante, pero no el único, por cuanto existen de igual manera otras instituciones y organismos estatales que tienen injerencia en la seguridad, como los municipios, el poder judicial, y otros organismos públicos, dentro de sus estrictos linderos de su competencia.
Realidad Nacional
Sistema Político
Seguridad Ciudadana
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